Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 5 ago 1999
La Directiva 83/189/CEE, del Consejo, de 28 de marzo, modificada por la Directiva 88/182/CEE, del Consejo, de 22 de marzo, reguló un procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos nacionales, relativos a los productos de fabricación industrial y a los productos agrícolas, incluidos los productos pesqueros. Estas directivas fueron incorporadas al ordenamiento jurídico español en virtud del Real Decreto 568/1989, de 12 de mayo. La Directiva 94/10/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo, modificó por segunda vez la Directiva 83/189/CEE, introduciendo importantes modificaciones. La Directiva 94/10/CE fue incorporada al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio, que derogó el Real Decreto 568/1989, de 12 de mayo, y unificó en un solo texto, por razones de claridad y economía normativa, toda la regulación en la materia. Esta unificación se ha realizado a nivel comunitario a través de la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, que derogó las Directivas 83/189/CEE, 88/182/CEE y 94/10/CE, así como las diferentes decisiones que figuran en el anexo III de la misma. Se trata de un texto refundido de los textos anteriores sin modificaciones sustanciales. Al disponer con anterioridad nuestro país de un texto unificado, no ha sido preciso incorporar la Directiva 98/34/CE a nuestro ordenamiento jurídico interno. Finalmente, la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, modifica por primera vez la Directiva 98/34/CE y amplía su campo de aplicación a los reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información. Por las mismas razones aducidas en 1995, ha parecido conveniente al incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 98/48/CE, unificar en un solo texto el contenido de las Directivas 98/34/CE y 98/48/CE, y derogar el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio. Las citadas disposiciones, dirigidas a eliminar o reducir los obstáculos a los intercambios comerciales de productos de fabricación industrial y de productos agrícolas, incluidos los pesqueros, así como a la libre prestación de servicios de la sociedad de la información dentro del territorio comunitario, que puedan derivarse de las normas, de las reglamentaciones técnicas y de los reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, se concretan en la implantación de mecanismos de comunicación y transparencia que permitan a la Comisión Europea y a los Estados miembros estar informados de las medidas que vayan a ser adoptadas en el ámbito interno de cada Estado miembro y disponer, además, de un período de tiempo suficiente para formular observaciones y proponer modificaciones a las mismas, fundadas en el principio de libre circulación de mercancías y libre prestación de servicios. A tal efecto, el presente Real Decreto regula la obligación del organismo español de normalización de comunicar a la Comisión Europea, a los organismos europeos de normalización y a los organismos nacionales de normalización de los demás Estados miembros, con la periodicidad y los requisitos exigidos por la Directiva 98/34/CE, los programas de normalización establecidos y los proyectos de normas que pretendan adoptar. Asimismo, se instrumenta la comunicación previa a la Comisión Europea de los proyectos de reglamentos técnicos y de los reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información que las Administraciones públicas se propongan aprobar. Dada la pluralidad de órganos públicos que ostentan competencias para dictarlos, se canalizará a través de una instancia única, la Comisión Interministerial para Asuntos de la Unión Europea, la comunicación de proyectos y el intercambio de información con la Comisión Europea. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas, de Asuntos Exteriores, de Fomento y de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1999, DISPONGO:
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eli/es/rd/1999/07/31/1337#preambulo-preambulo