Art. 9
9 / 13En vigor desde 5 ago 1999
Cuando las Administraciones públicas aprueben un reglamento técnico o un reglamento relativo a los servicios de la sociedad de la información, éstos incluirán una referencia a la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, y en su caso a la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, así como a este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1999/07/31/1337#art-9