Art. 8
8 / 13En vigor desde 5 ago 1999
1. Las Administraciones públicas aplazarán la adopción de un proyecto de reglamento técnico o reglamento relativo a los servicios, durante tres meses a partir de la fecha de recepción por la Comisión Europea de la notificación a que se refiere el artículo 5.
2. No obstante, el aplazamiento a que se refiere el apartado anterior será de:
a) Seis meses:
Cuando la Comisión u otro Estado miembro emitan, en los tres meses siguientes a la fecha de la recepción por la Comisión de la notificación a que se refiere el artículo 5 (con exclusión de los proyectos relativos a los servicios), un dictamen razonado según el cual, la medida prevista presente aspectos que, podrían crear, en un momento dado, obstáculos a la libre circulación de mercancías en el contexto del mercado interior.
Este aplazamiento será, sin embargo, de cuatro meses:
Cuando se trate de la adopción de un proyecto de reglamento técnico o de reglamento relativo a los servicios, que tenga la forma de acuerdo voluntario con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 12.b).
Cuando se trate de la adopción de un proyecto de reglamento relativo a los servicios, y la Comisión u otro Estado miembro emitan, en los tres meses siguientes a la fecha de la recepción por la Comisión de la comunicación a que se refiere el artículo 5, un dictamen razonado, según el cual la medida prevista presenta aspecto que podrían crear, en un momento dado, obstáculos a la libre prestación de servicio o a la libertad de establecimiento de los operadores de servicios en el marco del mercado interior.
b) Doce meses:
Cuando la Comisión anuncie, en los tres meses siguientes a la fecha de recepción de la notificación a que se refiere el artículo 5, con exclusión de los proyectos de reglamentos relativos a los servicios, su intención de proponer o de adoptar respecto a la misma cuestión una directiva, un reglamento o una decisión con arreglo al artículo 249 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Cuando la Comisión comunique, en los tres meses siguientes a la fecha de recepción por la misma de la notificación a que se refiere el artículo 5, que el proyecto de reglamento técnico o de reglamento relativo a los servicios se refiere a una materia cubierta por una propuesta de directiva, reglamento o decisión presentada al Consejo con arreglo al artículo 249 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
c) Dieciocho meses:
Cuando el Consejo adopte una posición común, en el marco de los procedimientos previstos en los artículos 251 y 252 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, durante el período de «statu quo» de doce meses, contemplado en el apartado 2.b) anterior.
3. Las obligaciones mencionadas en los apartados 2.b) y 2.c) cesarán cuando:
a) La Comisión informe a los Estados miembros de la Comunidad Europea de la renuncia a su intención de proponer o de adoptar un acto comunitario vinculante.
b) La Comisión informe a lo Estados miembros de la Comunidad Europea de la retirada de su proyecto o propuesta, o c) La Comisión o el Consejo adopten un acto comunitario vinculante.
4. Los apartados 1 y 2 de este artículo no serán de aplicación cuando:
a) Por motivos urgentes relacionados con una situación grave e imprevisible que tenga que ver con la protección de la salud de las personas y los animales, la preservación de los vegetales o la seguridad y, en lo que respecta a los reglamentos relativos a los servicios, también con el orden público, en particular con la protección de los menores, las Administraciones públicas deban elaborar, lo antes posible, reglamentos técnicos o reglamentos relativos a los servicios, para su inmediata adopción y aplicación, sin que puedan realizar consultas al respecto, o
b) Por motivos urgentes relacionados con una situación grave que tenga que ver con la protección de la seguridad y de la integridad del sistema financiero y, en particular, con la protección de los depositantes, los inversores y los asegurados, las Administraciones públicas deban adoptar y aplicar de inmediato reglamentos relativos a los servicios financieros.
En ambos casos, la notificación a la Comisión Europea indicará los motivos que justifiquen la urgencia de las medidas en cuestión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/31/1337#art-8