Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 5 oct 2011
Los contratos territoriales de explotación o acuerdos equivalentes suscritos entre las Administraciones competentes y los titulares de explotaciones agrarias que se enmarquen en los Programas de Desarrollo Rural de las comunidades autónomas, mantendrán sus características y efectividad, de acuerdo con la normativa autonómica que los regula.
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eli/es/rd/2011/10/03/1336#disposicion-transitoria-unica