Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 15En vigor desde 5 oct 2011
1. Las comunidades autónomas mantendrán un sistema apropiado de gestión de la información asociada a los contratos territoriales vigentes en sus territorios, y remitirán anualmente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la información precisa para la elaboración de un informe anual nacional del estado de aplicación del contrato territorial, dentro del primer cuatrimestre del siguiente año natural.
2. En dicho informe, los datos se organizarán por comunidades autónomas, diferenciando en su caso dentro de cada una los diferentes tipos de contrato existentes el año de referencia. Para cada comunidad, y en su caso para cada tipo de contrato, se facilitará información relativa al menos a:
a) Administración que lo suscribe.
b) Denominación del tipo de contrato.
c) Territorio de aplicación.
d) Duración.
e) Norma reguladora.
f) Financiación.
g) Finalidades específicas del contrato, en coherencia con las del artículo 3.3.
h) Resumen de los compromisos generales o específicos de los beneficiarios.
i) Contraprestaciones económicas o de otra naturaleza aplicadas.
j) Número de contratos: al principio, altas, bajas y al final del periodo anual.
k) Número de contratos clasificados por tipos de beneficiario, diferenciando al menos los tipos señalados por el artículo 7.2
l) Superficie acogida: al principio, altas, bajas y al final del periodo anual.
m) Superficie acogida clasificada por tipos de beneficiarios, diferenciando los tipos señalados por el artículo 7.2, al final del periodo anual.
n) Superficie acogida clasificada por tipos de usos del suelo, según tipología compatible con SIOSE y Eurostat, al final del periodo anual.
o) Superficie acogida en zonas rurales del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, en espacios de la Red Natura 2000, u otros espacios o áreas protegidas, al final del periodo anual.
p) Gasto público derivado, total y por ente financiador.
q) Porcentaje de contratos con incumplimiento detectado, y reducciones en las contraprestaciones económicas aplicables.
r) Evaluación de los efectos y las externalidades conseguidas con el contrato.
3. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino pondrá a disposición del público los informes anuales nacionales del estado de aplicación del contrato territorial que elabore a partir de los datos facilitados por las comunidades autónomas..
4. El Consejo para el Medio Rural podrá adoptar criterios comunes para orientar la obtención y comunicación por las comunidades autónomas de la información relativa a los contratos territoriales, así como de los formatos aplicables al informe anual.
5. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá suscribir convenios de colaboración con las comunidades autónomas para mejorar el nivel de la evaluación de los efectos y externalidades derivadas de los contratos territoriales.
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Proeli/es/rd/2011/10/03/1336#art-9