Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 15En vigor desde 5 oct 2011
1. Las comunidades autónomas determinarán en sus bases o normas reguladoras de los contratos territoriales los regímenes de prioridad para su suscripción en función del tipo de beneficiario, y en su caso los niveles de incentivo aplicables.
2. Para la determinación de dichas prioridades, las comunidades autónomas tendrán en cuenta al menos a:
a) Los titulares de explotaciones prioritarias de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
b) Las personas con la condición de agricultor profesional definida en la Ley 19/1995, de 4 de julio, y las personas con la condición de profesional de la agricultura definidos en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, particularmente cuando resulten titulares de explotaciones territoriales definidas en el artículo 16 apartados 3 y 4 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, o bien de explotaciones calificadas y registradas como ecológicas o de explotaciones incluidas en espacios de la Red Natura 2000. En estos dos últimos casos, el nivel de prioridad se graduará en función de la parte de la explotación objeto del contrato que está efectivamente calificada como «ecológica», o que esté efectivamente incluida en espacios de la Red Natura 2000.
c) Las mujeres, y las personas titulares o cotitulares que tengan la condición de jóvenes agricultores según la Ley 19/1995, de 4 de julio.
d) Las cooperativas, sociedades agrarias de transformación, y empresas agrarias de economía social.
e) Las explotaciones en régimen de titularidad compartida.
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Proeli/es/rd/2011/10/03/1336#art-7