Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 23 nov 2005
La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), corporación de derecho público de carácter social, ha desempeñado a lo largo de sus más de 60 años de historia una labor trascendental en la integración y autonomía personal de los ciegos españoles, que con el transcurso de los años se ha ido extendiendo paulatinamente, sobre la base del principio de solidaridad, a otras personas discapacitadas, por medio de la Fundación ONCE, todo ello dentro de un marco de colaboración con la Administración General del Estado. Para la consecución de estos fines, la ONCE ha contado tradicionalmente con los ingresos que le ha reportado la comercialización del cupón «prociegos», ingresos que se han dedicado a atender los compromisos sociales de la organización para conseguir el bienestar y la integración social de sus afiliados y cumplir el citado compromiso de solidaridad adquirido con otros discapacitados, y que se ha destinado a crear, mantener y mejorar la calidad de los puestos de trabajo y para impulsar la formación de estas personas. La actual evolución de los juegos en España hace preciso dotar a la ONCE de nuevos instrumentos para que esta organización pueda continuar disponiendo de los medios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y fines sociales. A fin de atender los mencionados compromisos, se entiende necesario que la ONCE comercialice una nueva modalidad de lotería, de ámbito nacional, que satisfaga las preferencias de aquellos jugadores que demandan una lotería de «premio inmediato» o «instantáneo». En suma, las razones expuestas de preservar tanto la labor social llevada a cabo por la ONCE como la estabilidad en el empleo de las personas que comercializan los juegos que tiene concedidos, unidas a las circunstancias de carácter comercial señaladas, justifican la autorización de la gestión de una lotería «instantánea» o «presorteada» por la ONCE, en todo el territorio nacional y por medio de los vendedores integrados en su plantilla de trabajadores. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2005, DISPONGO:
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eli/es/rd/2005/11/11/1336#preambulo-preambulo