Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 2 ene 2016
1. Se atribuye a la ONCE la dirección, organización y explotación de la lotería instantánea o presorteada en los términos del artículo 1. El Consejo General de la ONCE podrá adoptar libremente decisiones comerciales, de acuerdo con lo expuesto en los apartados siguientes. 2. El Consejo General de la ONCE podrá fijar el precio de cada tarjeta, boleto o soporte unitario, teniendo en cuenta que su precio máximo autorizado de venta será el del límite establecido en cada momento para el cupón que comercializa la ONCE. 3. El programa de cada emisión preverá una cantidad para premios que no podrá ser inferior al 45 por ciento ni superior al 80 por ciento del valor de la emisión. 4. El volumen máximo de ventas y de emisión anual será de 1.000 y 1.250 millones de euros, respectivamente, para el año 2012. Ambos importes se incrementarán anualmente en función de la variación del índice general de precios de consumo (IPC) real del año anterior, incrementado en tres puntos. 5. El Consejo de Protectorado de la ONCE verificará que las propuestas del Consejo General de la ONCE para comercializar la lotería instantánea se ajustan a lo dispuesto en este real decreto y a los procedimientos y criterios de control aplicables. 6. El reglamento regulador de la lotería instantánea recogerá el diseño y formato de esta modalidad de lotería, la emisión, el número de productos, series y boletos que la componen, su precio, el programa y forma de pago de premios y el sistema de revelado, descubierto o apertura de aquéllos. El Consejo de Protectorado de la ONCE verificará que el reglamento se ajusta a lo dispuesto en este real decreto y a los procedimientos y criterios de control aplicables, y procederá a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", como garantía de los consumidores. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1 del Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-4 . Se modifican los apartados 3, 4 y 6 por el art. único.2 del Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18540

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Pro

eli/es/rd/2005/11/11/1336#art-3