Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 23 nov 2005
Se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) la comercialización de una modalidad de lotería, de ámbito nacional, denominada genéricamente lotería instantánea o presorteada. Dicha modalidad de lotería consiste en la posibilidad de obtención de un premio, establecido en el programa correspondiente, o definido o representado en la tarjeta, boleto o cualquier otro soporte electrónico o telemático empleado para su difusión y que es invisible para el jugador hasta que proceda a su revelado o apertura, a través de los medios previstos en cada producto. La ONCE velará para que la venta por canales electrónicos o telemáticos no repercuta en la disminución de la plantilla de los agentes vendedores y se mantenga la cifra global de los puestos de trabajo.
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eli/es/rd/2005/11/11/1336#art-1