Art. Disposición final segunda
24 / 25En vigor desde 19 oct 2011
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para dictar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2011/10/03/1335#disposicion-final-segunda