Art. Disposición adicional primera
19 / 25En vigor desde 19 oct 2011
Los pliegos de condiciones de las denominaciones preexistentes vinícolas citados en el artículo 118 vicies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, y los expedientes técnicos de las indicaciones geográficas preexistentes de bebidas espirituosas, citados en el artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, serán publicados en una página web oficial.
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Proeli/es/rd/2011/10/03/1335#disposicion-adicional-primera