Art. 10
10 / 25En vigor desde 30 mar 2014
En el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente al que se refiere el artículo 8, cualquier persona física o jurídica establecida o que resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, podrá oponerse a las solicitudes mediante la correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida al citado Ministerio.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3378
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/10/03/1335#art-10