Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Disposiciones comunes y procedimiento

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 23 nov 2005
Quienes fueran beneficiarios de asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo el 31 de diciembre de 2003 seguirán disfrutando de estas prestaciones, mientras cumplan los requisitos que les permitieron obtenerlas de acuerdo con la legislación vigente en la indicada fecha.
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