Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Disposiciones comunes y procedimiento

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 23 nov 2005
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo que se dispone en este real decreto.
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