Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 40En vigor desde 23 nov 2005
La base de cotización a considerar, a los efectos de lo prevenido en el artículo anterior, estará constituida por el promedio de las bases de cotización del beneficiario correspondientes a los seis meses inmediatamente anteriores al inicio del período de excedencia laboral para el cuidado del hijo, del menor acogido o de otros familiares.
Si el beneficiario no tuviera acreditado el citado período de seis meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización correspondientes al período inmediatamente anterior al inicio de la excedencia, que resulten acreditadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/11/11/1335#art-7