Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 40En vigor desde 23 nov 2005
Será de aplicación lo previsto en el artículo 2 a todos los trabajadores por cuenta ajena que, de acuerdo con la legislación que les resulte aplicable, disfruten de los períodos de excedencia con reserva del puesto de trabajo establecidos para el cuidado de hijos, ya sean naturales o adoptados, o de menores acogidos, en los supuestos de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, así como para el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
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Proeli/es/rd/2005/11/11/1335#art-4