Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

10 / 15
En vigor desde 23 sept 2012
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan, contravengan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto. 2. En particular, queda derogado el Real Decreto 1249/2003, de 3 de octubre, sobre formalidades de información exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles y que salgan de éstos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/09/21/1334#disposicion-derogatoria-unica