Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 23 sept 2012
1. Los órganos o entidades competentes de la Administración española, de conformidad con la normativa aplicable de la Unión Europea o con la legislación nacional que sea de aplicación, garantizarán la confidencialidad de la información comercial o cualquiera otra información de carácter confidencial intercambiada en virtud de este real decreto. 2. Serán objeto de especial protección los datos comerciales y los datos de salud recopilados en virtud de este real decreto. Por lo que se refiere a los datos personales, los órganos o entidades competentes de la Administración española garantizan el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 3. Los datos aduaneros y fiscales que se comuniquen a la ventanilla única gozarán del carácter reservado que establece el Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993 y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por su carácter fiscal. Por lo que no podrán ser almacenados en los sistemas informáticos de la ventanilla única prevista en este real decreto, ni utilizados ni cedidos a órganos distintos de los aduaneros, sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en el correspondiente convenio de colaboración entre Puertos del Estado y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
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