Art. 2
2 / 15En vigor desde 23 sept 2012
A los efectos de este real decreto se entenderá por:
a) «Formalidades informativas»: la información indicada en el anexo de este real decreto que, de conformidad con lo dispuesto en la normativa española, deba de aportarse con fines administrativos y procedimentales cuando un buque llegue a un puerto español o salga de él.
b) «Convenio FAL»: el Convenio de la Organización Marítima Internacional para facilitar el tráfico marítimo internacional, adoptado el 9 de abril de 1965, en su versión enmendada.
c) «Formularios FAL»: los modelos de formularios normalizados previstos en el Convenio FAL.
d) «Buque»: todo buque destinado a la navegación marítima.
e) «SafeSeaNet»: el sistema de intercambio de información marítima de la Unión Europea definido en el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.
f) «Transmisión electrónica de datos»: el proceso de transmisión de información codificada digitalmente con un formato estructurado revisable que puede usarse directamente para su almacenamiento y tratamiento mediante ordenadores.
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Proeli/es/rd/2012/09/21/1334#art-2