Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 23 sept 2012
1. Este real decreto tiene por objeto simplificar y armonizar los procedimientos administrativos aplicables al transporte marítimo, mediante la generalización de la transmisión electrónica armonizada de datos y la racionalización de las formalidades informativas. 2. Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a las formalidades informativas relativas al transporte marítimo respecto de los buques mercantes que lleguen a puertos españoles procedentes de puertos extranjeros o que salgan de puertos españoles con destino a puertos extranjeros. 3. El presente real decreto no se aplicará a los buques exentos de cumplir las formalidades informativas.
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eli/es/rd/2012/09/21/1334#art-1