Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 22 feb 2006
Uno de los objetivos prioritarios en materia de aviación civil es la necesidad de contar con un elevado nivel de seguridad y adoptar todo tipo de medidas para reducir el número de accidentes e incidentes. La experiencia ha demostrado que en numerosas ocasiones, antes de que se produzca un accidente, una serie de incidentes y otras muchas deficiencias han revelado la existencia de riesgos para la seguridad. La mejora de la seguridad de la aviación civil requiere un mejor conocimiento de tales sucesos para facilitar el análisis y el control de las tendencias para emprender acciones correctoras. Cuando tales sucesos implican a aviones registrados en un Estado miembro o explotados por una empresa establecida en un Estado miembro, deben notificarse aun en caso de haberse producido fuera del territorio de la Unión Europea. En España, la vigente Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea, se ocupa de regular, en su título II, la investigación técnica de los accidentes e incidentes de aviación civil, hasta ahora establecida por el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, sobre investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil, que incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 94/56/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil. Deben tenerse en cuenta los requisitos técnicos de notificación contenidos en el Real Decreto 220/2001, de 2 de marzo, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por aviones civiles (reglas JAR-OPS), y en el Reglamento de circulación aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero. En el plano internacional hay que mencionar el vigente Convenio de Aviación Civil Internacional elaborado en Chicago, el 7 de diciembre de 1944. En concreto, su anexo 13 establece las normas y métodos internacionales recomendados para la investigación de accidentes e incidentes de aviación que deben realizar los Estados contratantes. En este marco normativo, el Consejo de la Unión Europea ha aprobado la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2003, relativa a la notificación de sucesos en la aviación civil. Las novedades de esta norma comunitaria se centran básicamente en la instauración de un sistema obligatorio de notificación de sucesos y la designación de un órgano encargado de coordinar la información que se reciba. Por todo ello, este real decreto incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 2003/42/CE, y contribuye así a la mejora de la seguridad aérea, con la garantía de que la información pertinente en materia de sucesos se trate de forma confidencial y a partir del principio de que el único objetivo de la notificación de sucesos es prevenir futuros accidentes e incidentes, no determinar faltas o responsabilidades. El contenido de este real decreto no modifica el sistema de notificación recogido en el apéndice «Notificación de incidentes del tránsito aéreo» del Reglamento de circulación aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, que seguirá aplicándose en los mismos términos. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2005, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/11/14/1334#preambulo-preambulo