Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 22 feb 2006
Los Ministerios de Fomento y de Defensa establecerán los procedimientos de coordinación que resulten necesarios para que las notificaciones a la Dirección General de Aviación Civil que se prevén en este real decreto, y que afectan al Ministerio de Defensa, se lleven a cabo.
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