Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 22 feb 2006
En el plazo de seis meses, el Ministerio de Fomento procederá a la adaptación de las normas que regulan el funcionamiento de la Comisión de estudio y análisis de notificaciones de incidentes de tránsito aéreo para su adecuación al sistema de notificación regulado en este real decreto.
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