Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 16En vigor desde 22 feb 2006
1. La Dirección General de Aviación Civil participará en el intercambio de información con las autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión Europea, y pondrá a su disposición toda la información pertinente en materia de seguridad existente en la base de datos a que se refiere el artículo 5.3.
2. Cuando la Dirección General de Aviación Civil reciba la notificación de un suceso, introducirá la información en la base de datos, y una vez desidentificada, la comunicará, en el caso de que sea necesario, a la autoridad competente del Estado miembro en el que tuvo lugar el suceso, en que esté matriculada la aeronave, en el que se fabricó la aeronave o en el que esté certificado el operador.
3. Para facilitar el intercambio de información, la base de datos a que se refieren los apartados anteriores deberá ser compatible con los programas informáticos específicos que a tal efecto determine la Comisión Europea.
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Proeli/es/rd/2005/11/14/1334#art-6