Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 16En vigor desde 22 feb 2006
1. La Dirección General de Aviación Civil es el órgano responsable de recoger, evaluar, procesar y conservar la información sobre los sucesos que sean notificados con arreglo a lo dispuesto en este real decreto.
2. Los sucesos a los que se refiere este artículo deberán notificarse, salvo en los casos en que las normas exijan un plazo menor, en el plazo de 30 días desde que se tuvo conocimiento del suceso. La notificación podrá efectuarse en los formularios que a tal efecto se aprueben. En estos modelos deberá hacerse constar con claridad que la notificación efectuada no tiene la naturaleza de denuncia ni puede dar lugar a la determinación de responsabilidades, salvo en los supuestos de dolo o negligencia grave.
3. La Dirección General de Aviación Civil conservará en una base de datos específicamente creada y mantenida a tal fin la información recibida a través de dichas notificaciones, debidamente desidentificada. Una vez introducida dicha información en la mencionada base de datos, las notificaciones recibidas serán destruidas.
4. Asimismo, se incluirá en dicha base de datos la información que sobre accidentes e incidentes graves sea facilitada para tal fin por la Comisión de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.
5. La Dirección General de Aviación Civil garantizará que la información contenida en la base de datos sea utilizada únicamente para mejorar la seguridad de la aviación civil mediante la prevención de accidentes e incidentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/11/14/1334#art-5