Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 22 feb 2006
1. Este real decreto se aplicará a los sucesos de aviación civil ocurridos en territorio español, o fuera de España cuando estén implicadas aeronaves de matrícula española o explotadas por empresas establecidas en España, sucesos que pongan en peligro o que, en el caso de no ser corregidos, puedan poner en peligro una aeronave, sus ocupantes o cualquier otra persona. 2. Con carácter orientativo, en los anexos I y II figura una relación de este tipo de sucesos. 3. Las aeronaves militares, los sistemas aeroportuarios y de navegación aérea y los servicios, actividades e instalaciones adscritos a la defensa nacional, así como su personal, están excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto.
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eli/es/rd/2005/11/14/1334#art-3