Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 22 feb 2006
Este real decreto tiene por objeto establecer el sistema de notificación de sucesos en la aviación civil. Este sistema de notificación de carácter obligatorio tiene por finalidad contribuir a la mejora de la seguridad aérea, garantizar que la información pertinente en materia de seguridad se notifique, recopile, almacene, proteja y divulgue para prevenir futuros accidentes e incidentes, pero no determinar faltas o responsabilidades.
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eli/es/rd/2005/11/14/1334#art-1