Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 25 ago 1999
La indicación del lote se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio. No obstante lo anterior, cuando se trate de porciones individuales de helados, la indicación que permita identificar el lote debe figurar en los envases de varias unidades.
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eli/es/rd/1999/07/31/1334#art-12