Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
6 / 24En vigor desde 25 ago 1999
La presente Norma se aplicará al etiquetado de los productos alimenticios destinados a ser entregados sin ulterior transformación al consumidor final, así como a los aspectos relativos a su presentación y a la publicidad que se hace de ellos y que en esta Norma se regulan.
Se aplicará también a los productos alimenticios destinados a ser entregados a los restaurantes, hospitales, cantinas y otras colectividades similares, denominados en lo sucesivo «colectividades».
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/31/1334#art-1