Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

14 / 15
En vigor desde 7 oct 2012
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de legislación mercantil y civil prevista en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución Española.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/09/21/1333#disposicion-final-primera