Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Delimitación de la responsabilidad
Art. 8
8 / 15En vigor desde 7 oct 2012
1. La suma mínima asegurada por los hechos generadores de responsabilidad del administrador concursal será de trescientos mil euros.
2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior:
a) La suma mínima asegurada será de ochocientos mil euros cuando, con la aceptación del cargo, el asegurado tenga la condición de administrador concursal en, al menos, tres concursos de acreedores de carácter ordinario.
b) La suma asegurada será de un millón quinientos mil euros cuando se trate de concurso de especial trascendencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
c) La suma asegurada será de tres millones de euros cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
1.º Cuando se trate del concurso de una entidad emisora de valores o instrumentos derivados que se negocien en un mercado secundario oficial, de una entidad encargada de regir la negociación, compensación o liquidación de esos valores o instrumentos, o de una empresa de servicios de inversión.
2.º Cuando se trate del concurso de una entidad de crédito o de una entidad aseguradora.
3. La suma asegurada comprenderá tanto los daños y perjuicios como los gastos a que se refiere el apartado 2 del artículo 3.
4. Cuando el administrador concursal sea una persona jurídica, la cuantía de la suma asegurada será de dos millones de euros.
No obstante, la suma asegurada será de cuatro millones de euros cuando la persona jurídica ejerza las funciones de administración concursal en alguno de los supuestos que se indican en la letra c) del apartado 2 de este artículo.
Redactado el último párrafo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 277, de 17 de noviembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-14162 .
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Proeli/es/rd/2012/09/21/1333#art-8