Art. 4
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Acreditación y vigencia del seguro

Art. 4

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En vigor desde 7 oct 2012
Aceptado el cargo por el administrador concursal, el Secretario del Juzgado notificará al asegurador el nombramiento y la aceptación, con expresión de las fechas en que se hubieran producido. Asimismo, el Secretario del Juzgado notificará al asegurador el cese del administrador concursal.
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