Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 dic 2006
Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda, de Medio Ambiente y de Industria, Turismo y Comercio para adoptar las medidas necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.
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