Art. Disposición final primera
15 / 17En vigor desde 1 dic 2006
El presente real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.10 del Texto Constitucional que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de régimen aduanero y arancelario y comercio exterior.
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Proeli/es/rd/2006/11/21/1333#disposicion-final-primera