Art. 1
1 / 17En vigor desde 1 dic 2006
1. El presente real decreto tiene como objeto adoptar medidas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996 complementarias a lo establecido en el Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio. A tal efecto, regula el destino, en caso de comiso, de los especímenes de fauna y flora silvestres y sus partes y productos de especies incluidas en los apéndices I, II y III del Convenio CITES o en los anexos A a D del Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996 que hayan sido decomisados por el Estado en caso de delito o infracción administrativa de contrabando.
2. Las previsiones de este real decreto se aplicarán sin perjuicio de las normas dictadas por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias sobre medio ambiente y en desarrollo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/11/21/1333#art-1