Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 24 nov 2005
Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y ejecución de este real decreto y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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