Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 24 nov 2005
Cuando una persona relevante divulgue bajo su propia responsabilidad una recomendación elaborada por un tercero, la recomendación deberá indicar de manera clara y destacada la identidad de la persona que la divulga.
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eli/es/rd/2005/11/11/1333#art-14