Art. Artículo Primero

Art. Artículo Primero

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En vigor desde 5 oct 2012
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.6 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa tal como fue aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 13 de octubre de 2011. 2. El ámbito territorial del Plan Hidrológico coincide con el de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, conforme a lo establecido en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, de la Comunidad Autónoma de Galicia, en concordancia con lo dispuesto en el R.D. 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los Planes Hidrológicos, y en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
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