Art. Disposición final duodécima
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final duodécima

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En vigor desde 24 nov 2005
Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, al Banco de España y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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