Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final decimotercera
35 / 35En vigor desde 24 nov 2005
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplicará en primer lugar a la supervisión de las cuentas del ejercicio 2005.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/11/11/1332#disposicion-final-decimotercera