Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

5 / 35
En vigor desde 15 feb 2015
A los efectos de lo previsto en este real decreto, serán autoridades competentes relevantes: a) Las autoridades competentes españolas o de otros Estados miembros de la Unión Europea que sean responsables de la supervisión en base consolidada de las entidades reguladas de un conglomerado financiero. b) El coordinador designado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 en el caso de que sea diferente de las autoridades a que se refiere el párrafo a) anterior. c) Otras autoridades competentes interesadas, cuando lo decidan de común acuerdo las autoridades citadas en los dos párrafos anteriores; a tal efecto, y en ausencia de normas de las Autoridades Europeas de Supervisión al respecto, las autoridades mencionadas en las letras a) y b) tomarán en consideración especialmente la cuota de mercado de las entidades reguladas del conglomerado en otros Estados miembros de la Unión Europea, en particular si es superior al cinco por ciento, así como la importancia que tenga en el conglomerado cualquier entidad regulada establecida en otro Estado miembro. d) Si se trata de un conglomerado financiero cuyas entidades reguladas extranjeras no pertenecen a otro Estado miembro de la Unión Europea, el Banco de España si en el conglomerado financiero estuviera incluida una entidad de crédito española; la Comisión Nacional del Mercado de Valores si en el conglomerado estuviera incluida una empresa de servicios de inversión española y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones si en el conglomerado financiero estuviera incluida una entidad aseguradora o reaseguradora española. Se modifica la letra c) por la disposición final 3.5 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1455 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/11/11/1332#art-5