Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 15 feb 2015
1. A los efectos de este real decreto y de lo dispuesto en el artículo 2.4 de la ley, se entenderá que forman parte, en todo caso, del sector financiero de un grupo las siguientes entidades: a) Las entidades reguladas a que se refiere el artículo 2.3 de la ley. b) Las sociedades financieras mixtas de cartera previstas en el artículo 2.7 de la ley. c) Las sociedades de capital-riesgo. d) Las sociedades de inversión de capital variable. e) Las entidades cuya actividad principal sea la tenencia de acciones o participaciones; se entenderá que la actividad principal de una entidad es la tenencia de acciones o participaciones cuando, en la fecha a que se refieran los estados contables consolidados, más de la mitad de su activo esté compuesto por inversiones financieras permanentes en capital, sea cual sea la actividad, objeto social o estatuto de las entidades participadas. f) Las sociedades instrumentales cuya actividad suponga la prolongación del negocio de una entidad financiera, o consista fundamentalmente en la prestación a entidades del grupo de servicios auxiliares, tales como tenencia de inmuebles o activos materiales, prestación de servicios informáticos, de tasación, representación, mediación u otros similares. 2. El sector bancario y de servicios de inversión estará formado por las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión del conglomerado financiero, así como las demás entidades que integren un grupo o subgrupo consolidable de entidades de crédito o un grupo o subgrupo consolidable de empresas de servicios de inversión. El sector de seguros estará formado por las entidades aseguradoras y reaseguradoras del conglomerado financiero, así como las demás entidades que integren un grupo o subgrupo consolidable de entidades aseguradoras. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo se añadirán al sector al que pertenezcan dentro del grupo. Si estas últimas no pertenecieran exclusivamente a un sector dentro del grupo se añadirán al sector financiero de menor tamaño. Se modifica la letra c) del apartado 1 y el apartado 2 por la disposición final 3.3 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1455 .

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Pro

eli/es/rd/2005/11/11/1332#art-3