Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 14 abr 2013
1. Todos los miembros del consejo de administración de las sociedades financieras mixtas de cartera, así como los del consejo de administración de su entidad dominante cuando exista, deberán ser personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, poseer conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad. Los requisitos de honorabilidad y conocimiento y experiencia deberán concurrir también en los directores generales o asimilados, así como en las personas que asuman funciones de control interno u ocupen puestos claves para el desarrollo diario de la actividad de la entidad y de su dominante, conforme establezca el Banco de España. A estos efectos, la valoración de la idoneidad de los miembros del consejo de administración, así como de los directores generales o asimilados y de las personas que asuman funciones de control interno u ocupen puestos claves para el desarrollo diario de la actividad de la entidad, se ajustará a los criterios y procedimientos de control de la honorabilidad, experiencia y buen gobierno establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito. 2. La entidad obligada del conglomerado financiero deberá dirigirse al coordinador para comunicarle la condición de administrador o director de las personas a las que se refiere este artículo y solicitar su inscripción en un registro especial cuya llevanza corresponderá al coordinador. Dicha comunicación tendrá lugar en los quince días hábiles posteriores a la aceptación del cargo, incluyendo los datos personales y profesionales que establezca, con carácter general, el coordinador responsable del registro, así como documento de aceptación del cargo y declaración de los afectados de que reúnen los requisitos de honorabilidad y, en su caso, experiencia a que se refiere este artículo, y que no se encuentran incursos en ninguna limitación o incompatibilidad establecida en cualquier norma que les fuese de aplicación. Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto 256/2013, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2013-3908 .

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Pro

eli/es/rd/2005/11/11/1332#art-12