Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 15 feb 2015
1. Las entidades reguladas de los conglomerados financieros deberán contar en el nivel del conglomerado financiero con procedimientos de gestión de riesgos y mecanismos de control interno adecuados, así como con una buena organización administrativa y contable. 2. Los procedimientos de gestión de riesgos incluirán: a) Una gobernanza y gestión sanas que cuenten con una aprobación y revisión periódica por el conjunto de los órganos de dirección de las entidades incluidas en el conglomerado. b) Políticas de adecuación de capital apropiadas para prever el impacto de su estrategia comercial sobre el perfil de riesgos y requisitos de capital adicional del conglomerado financiero. c) Procedimientos adecuados para garantizar que sus sistemas de control de riegos están integrados en su organización y que se toman las medidas necesarias para garantizar que los sistemas aplicados en todas las entidades incluidas en el conglomerado financiero son coherentes y que los riesgos pueden medirse, seguirse y controlarse en el nivel del conglomerado financiero. 3. Los mecanismos de control interno incluirán: a) Mecanismos adecuados en relación con la adecuación del capital adicional para identificar y calcular todos los riesgos significativos, internos y externos, a los que la entidad esté expuesta, y establecer una relación apropiada entre recursos propios y riesgos. b) Procedimientos de información y contabilidad sólidos, para identificar, medir, seguir y controlar las operaciones intragrupo y la concentración de riesgos. c) Mecanismos establecidos para contribuir a la elaboración y desarrollo, en caso necesario, de instrumentos y planes de rescate y resolución. Dichos mecanismos se actualizarán regularmente conforme a lo que determine el coordinador. 4. Teniendo en cuenta las características particulares de cada conglomerado financiero, el coordinador podrá, oídas las demás autoridades competentes relevantes, determinar el alcance y contenido mínimo de los procedimientos de gestión de riesgos y mecanismos de control interno con que deberá contar el conglomerado financiero, a los que se refieren los apartados 2 y 3. 5. Todas las empresas incluidas en un conglomerado financiero deberán contar con mecanismos de control interno adecuados para recabar los datos y la información pertinentes a los efectos de la supervisión adicional. 6. Las entidades obligadas de los conglomerados financieros deberán remitir anualmente al coordinador información detallada acerca de su estructura jurídica y de su estructura de gobernanza y organizativa, incluidas todas las entidades reguladas, las filiales no reguladas y las sucursales importantes. El coordinador facilitará la anterior información al Comité Mixto de Autoridades Europeas de Supervisión. Asimismo, las entidades obligadas publicarán anualmente, al nivel del conglomerado financiero, de forma íntegra o mediante referencias a información equivalente, una descripción de su estructura jurídica y de su estructura de gobernanza y organizativa. 7. El coordinador podrá realizar pruebas de resistencia al nivel del conglomerado financiero con la periodicidad y el alcance que determine en cada caso. A tal fin, podrán incorporarse parámetros adicionales que contemplen los riesgos específicos asociados a los conglomerados financieros a aquellas pruebas de resistencia que se realicen a nivel sectorial. Se añaden los apartados 6 y 7 por la disposición final 3.7 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1455 . Se añade la letra c) al apartado 3 por el .1 del Real Decreto 1336/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12425 .

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Pro

eli/es/rd/2005/11/11/1332#art-11