Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 23 jul 2000
Se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General, cuyas constituciones se autorizaron por el Decreto de 9 de abril de 1949 y el Decreto 1932/1969, de 24 de julio, que figuran en el anexo de este Real Decreto.
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