Art. 9
Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

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En vigor desde 23 jul 2000
1. Es requisito indispensable para ser admitido como colegiado: estar en posesión del título de Ingeniero Industrial, expedido de acuerdo con la legislación española o reconocido oficialmente con efectos profesionales en el territorio español; no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión ni encontrarse suspendido en el ejercicio profesional, ni haber sido objeto de expulsión de la organización colegial. 2. Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, hallarse incorporado al Colegio en cuyo ámbito territorial se tenga el domicilio profesional único o principal, bastando con ello para ejercer la profesión en todo el territorio español. Cuando un colegiado ejerza la profesión en un territorio distinto al de su colegiación, deberá comunicar, a través del Colegio al que pertenezca, a los Colegios distintos al de su inscripción, las actuaciones que vaya a realizar en sus demarcaciones, a fin de quedar sujeto a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria de estos últimos.
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eli/es/rd/2000/07/07/1332#art-9