Art. 7
Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 23 jul 2000
Constituyen los recursos económicos ordinarios: a) Los productos de bienes y derechos que correspondan en propiedad al Colegio. b) Las cuotas de inscripción, en su caso, y las periódicas ordinarias, cuyas cuantías se fijarán por la Junta General, de acuerdo con las propuestas razonadas que, ponderando la situación económica, le sean presentadas por la Junta de Gobierno. c) Las cuotas derivadas del visado de los trabajos realizados por los colegiados, que serán fijadas por la Junta General de cada Colegio en función del contenido del visado, de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General. d) Los derechos que corresponda percibir al Colegio por los servicios, certificaciones sobre documentos y firmas relativas a trabajos profesionales de cualquier naturaleza distintos a los que requieran visado. e) Los beneficios que obtuvieran por publicaciones y otras actividades.
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eli/es/rd/2000/07/07/1332#art-7