Art. 40
Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 40

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En vigor desde 23 jul 2000
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. 1. Serán faltas leves: a) La negligencia excusable en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos rectores del Colegio o del Consejo General. b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales. c) Las faltas reiteradas de asistencia o de delegación de la misma, por causa no justificada, a las reuniones de la Junta de Gobierno o del Consejo General y la no aceptación injustificada del desempeño de los cargos corporativos que se le encomienden. d) Los actos leves de indisciplina colegial, en especial en aquellas actividades que la Junta de Gobierno o el Pleno del Consejo General, en su caso, le encomiende y, en general, los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales ocasionados por un descuido excusable y circunstancial. 2. Serán faltas graves: a) El incumplimiento doloso de preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos rectores de los Colegios o del Consejo General. b) El incumplimiento de las obligaciones económicas de los Colegios con el Consejo General. c) La desconsideración ofensiva grave a compañeros. d) El encubrimiento de intrusismo profesional de un Ingeniero no colegiado. e) La realización de trabajos que por su índole atentan al prestigio de la profesión. f) Los actos graves de indisciplina colegial, en especial en aquellas actividades que la Junta de Gobierno o el Pleno del Consejo General, en su caso, le encomiende y, en general, los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales que no hayan sido ocasionados por un descuido excusable y circunstancial. g) El incumplimiento del deber de aseguramiento cuando así lo exija la legislación vigente. 3. Serán faltas muy graves: a) Hechos constitutivos de delito que afecten al decoro o a la ética profesional. b) El encubrimiento de intrusismo profesional a quien no tenga título de Ingeniero Industrial. 4. Las faltas leves prescribirán a los seis meses; las faltas graves a los dos años y las faltas muy graves a los tres años. El plazo de prescripción de las faltas se contará desde la fecha de comisión de los hechos que las motivaron.
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eli/es/rd/2000/07/07/1332#art-40