Art. 39
Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 39

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En vigor desde 23 jul 2000
Los Ingenieros Industriales están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes colegiales o profesionales. Los Colegios, por su Junta de Gobierno, o el Consejo General cuando se trate de sus miembros y con ocasión de actos realizados en su condición de tales o de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios, que no dependan a estos efectos de su oportuno Consejo Autonómico, instruirán expediente para enjuiciar todos aquellos actos de sus colegiados que estimen constituyen una infracción culpable de los deberes profesionales o colegiales, o que sean contrarios al prestigio de la profesión, al respeto debido a sus compañeros, así como la desobediencia de las órdenes recibidas de la Junta de Gobierno. El expediente se iniciará por un acuerdo tomado por mayoría de los componentes del órgano rector correspondiente, quien designará de entre sus miembros el oportuno instructor y, en su caso, un Secretario, y se tramitará en la forma prevenida en el artículo 43 de estos Estatutos.
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eli/es/rd/2000/07/07/1332#art-39