Art. 36
Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 36

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En vigor desde 23 jul 2000
1. Del Consejo General. El Consejo General se regirá, además de por los presentes Estatutos, por un Reglamento de Régimen Interior, aprobado en reunión del Pleno expresamente convocada para este fin, y que regulará todas aquellas materias de su competencia en relación con los Colegios y la vida corporativa, en desarrollo de los presentes Estatutos Generales. 2. Del Pleno del Consejo General. El Pleno del Consejo General se reunirá obligatoriamente por lo menos dos veces al año. En el primer trimestre, a fin de aprobar sus cuentas y la gestión del Presidente y de la Junta de Decanos, y en el último, con el fin de aprobar sus presupuestos. Además de las reuniones ordinarias señaladas anteriormente, el Pleno del Consejo General celebrará reuniones extraordinarias cuando lo estime conveniente el Presidente, la Junta de Decanos, cuando lo soliciten tres Colegios, cuando lo pidan con sus firmas la mayoría de los colegiados de un solo Colegio o cuando lo soliciten, también con sus firmas, la vigésima parte del total del colectivo colegiado. Las convocatorias para las reuniones del Consejo General, tanto ordinarias como extraordinarias, deberán ir acompañadas del orden del día y de un extracto, lo más completo posible, del alcance de sus diversos puntos y se enviarán con quince días de anticipación a la fecha fijada. En caso de urgencia, el Presidente, o en su defecto el Vicepresidente, podrá acortar este plazo, indicándolo así en la citación correspondiente. En ningún caso podrán tomarse acuerdos sobre cuestiones no incluidas en el orden del día. El Pleno del Consejo General quedará constituido, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados, y, en segunda convocatoria, media hora después de la primera, cualquiera que fuese el número de asistentes. El Pleno del Consejo General adoptará sus acuerdos por mayoría de votos. Como máximo órgano de decisión del Consejo General, el Pleno del mismo fiscalizará el funcionamiento de la Junta de Decanos y de cuantas Comisiones sean creadas para fines específicos. Concretamente, se reservará la aprobación de las cuentas anuales, la formación y aprobación del presupuesto, la aprobación de su Reglamento de Régimen Interior, la aprobación de los Estatutos de los Colegios según lo previsto en el artículo 14 y cuantos asuntos decida temporalmente impulsar y decidir por sí mismo. Cuando el acuerdo a adoptar por el Pleno del Consejo General tenga por objeto proponer la modificación de los Estatutos Generales y la aprobación y/o modificación del Reglamento de Régimen Interior, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros del Pleno del Consejo General, tanto en primera, como en segunda convocatoria. 3. De la Junta de Decanos. La Junta de Decanos se reunirá obligatoriamente, por lo menos cuatro veces al año, preparando en dos de ellas las dos reuniones obligatorias del Pleno del Consejo General. Las reuniones de la Junta de Decanos se convocarán con una antelación mínima de diez días, salvo en los casos en que el Presidente, o en su defecto, el Vicepresidente determine que la reunión tiene carácter de urgencia. Siempre se convocará por escrito, incluyendo el orden del día y las circunstancias de la primera y segunda convocatoria, no pudiendo adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la misma y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría de votos. La Junta de Decanos se constituirá, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y, en segunda convocatoria, media hora después, cualquiera que fuere el número de asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, teniendo en cuenta que los cargos del Consejo que no sean Decanos tienen un voto y que los Decanos tienen tantos votos como Vocales en el Pleno del Consejo General tenga su Colegio, exceptuando los votos emitidos por los cargos que pertenezcan a su Colegio. 4. De la administración del Consejo General. Podrá existir un Secretario Técnico al que se encomendará la ejecución de las funciones de dirección y administración que la Junta de Decanos estime conveniente. El Secretario Técnico será designado por la Junta de Decanos y su nombramiento refrendado por el Pleno del Consejo General. En lo necesario, se le otorgarán por el Pleno del Consejo General los poderes específicos con arreglo a las leyes.
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eli/es/rd/2000/07/07/1332#art-36